Resumen: La sentencia apelada estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y otras contenidas en la escritura de préstamo hipotecario. La Sala estima el recurso en lo que se refiere a la comisión de apertura. Concluye que en este caso se cumplen los requisitos exigidos para declarar su validez: figura resaltada en las propias condiciones particulares del contrato; tiene una redacción clara y sencilla; expresa el porcentaje a pagar, el 0,75 por ciento del capital del préstamo ampliado; el consumidor podía conocer fácilmente su coste con carácter previo a la contratación; la comisión es proporcionada, al no superar los parámetros de referencia contemplados por el Tribunal Supremo (se entiende proporcionado un coste entre el 0,25 y 1,5 % del préstamo concedido, en nuestro caso, un 0,75 %); la comisión tampoco se solapa con ninguna otra que pudiera remunerar los mismos servicios; la comisión es única y se pagaba de una sola vez. Por otro lado, la entidad no tiene obligación de precisar la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos a asumir por esta comisión, aparte de que lógicamente alcanzan los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo 4. E